ASOCIACIÓN BOLIVIANA "PRO ARTE"

domingo, 15 de junio de 2014



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Presidente de Pro Arte Pablo Aranda Manrique

Presidente de Pro Arte Pablo Aranda Manrique
Pablo Aranda Manrique es un académico que relaciona la música con la psicopedagogía, estudió canto lírico e interpretó óperas junto a la Orquesta Sinfónica Nacional. en su tesitura de tenor, destacándose en roles primarios, conprimarios , grabó material discográfico con obras del barroco boliviano.Tiene estudios de: Doctorado en Ciencias del Desarrollo (CIDES), Maestría en Educación Virtual (Universidad Andina Simón Bolívar), Post Grado en TICs y Aprendizaje Cooperativo (Universidad Católica de Brasilia-Brasil), Especialización en Redes Telemáticas (Universidad Complutense de Madrid), Especialización Educación Inicial (USB), Formulación de Proyectos y Evaluación Social (Instituto de Investigaciones Económicas UMSA), Diplomado y Maestría en Educación Superior (CEPIES – UMSA) Licenciatura en Pedagogía (UMSA), Especialización en Psicopedagogía (UMSA). Desarrolla actividades como: Consultor en Educación, Coordinador de Post Grados, Docente de Pre y Post Grado en las más prestigiosas Universidades Públicas y Privadas de Bolivia, Conferencista Nacional e Internacional. Actualmente es Director del Centro de Estudios Psicopedagógicos CEP

Vicepresidente Agustín "Cacho" Mendieta

Vicepresidente Agustín "Cacho" Mendieta
Agustín “Cacho” Mendieta, es una actor de reconocida trayectoria, que a lo largo de cincuenta años ha realizado trabajos importantes en radio, televisión, teatro y cine nacional. Sus primeros pasos le marcaron su inclinación a las artes, cuando desde pequeño, recitaba en los programas de los domingos en radio Indoamérica de la ciudad de Potosí. Ya a la edad de ocho años en su traslado a la zona Norte de ciudad de La Paz fue alimentando su admiración por el teatro, prosiguiendo hasta llegar a ser una de las figuras más representativas de este género artístico. Asimismo, formó parte del Ballet Oficial, Ballet Folklórico, ballet español, al centro taurino, al centro mágico boliviano, fundó el quinteto Rupay, participó en el grupo Ponchos Rojos y mantiene durante 25 años su programa radial Confidencias. Actualmente es profesor de teatro en la escuela Santallazos, participó en filmes nacionales “El corazón de Jesús” de Marcos Loayza y “American Visa” y “Quién mató a la llamita blanca” además de otras producciones internacionales.

Vocal de Artes Plásticas Silvia Peñaloza

Vocal de Artes Plásticas Silvia Peñaloza
Silvia Peñaloza es egresada de la Academia Nacional de Bellas Artes Hernando Siles, de La Paz, fue docente de la Carrera de Artes de la Facultad de Arquitectura Artes y Urbanismo de la Universidad Mayor de San Andrés y fundadora del Primer Sindicato de Artistas Plásticos en 1980. Presentó 40 exposiciones individuales en La Paz, Santa Cruz, Alemania, Chile, Ecuador y Perú, y 45 exposiciones colectivas en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro Alemania, Perú, Chile, Ecuador Panamá, Cuba y la ex Yugoslavia, entre otros países. Asimismo, cuenta con la exposición permanente en la Galería Arcana de La Paz. Algunas de sus distinciones más destacadas son el segundo premio en Dibujo de la Bienal Pukara (1980), Mención de Honor Dibujo en el Salón Pedro Domingo Murillo (1982), Medalla al Mérito Cultural de la organización Pro Arte (1994), Premio a la Docencia Universitaria, UMSA (2006), Reconocimiento a la Trayectoria Artística, distinción del Museo de Arte Contemporáneo Plaza (2010) y la Estatuilla Fuego de la Libertad, otorgada por el Gobierno Municipal de La Paz (2012).

Vocal de Música Irmad Jaimes

Vocal de Música Irmad Jaimes
Irmad Jaimes, estudió en la Escuela de Bellas Artes de Oruro. Expone sus obras desde 1960 en galerías de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Sucre. Y en el exterior del país estuvo en París, Moscú, Madrid, Barcelona, San Sebastián, Sevilla, Budapest, Praga y Los Ángeles. Se desempeña como profesora de pintura. Armando Soriano Badani comentó: En la simplicidad espontánea de sus rasgos, reside el valor de su pintura que desarrolla un paisajismo de composición más que de rigurosa imitación. En sus temas nativistas exalta expresiones del folklore, donde sobresalen los personajes característicos concebidos con aguda observación y cumplida factura técnica.

Tesorera Eliana Flores Medina

Tesorera Eliana Flores Medina
Eliana Flores estudió arte escénico, de profesión arquitecta con especialidad en creatividad.

Vocal de Danza Judith Alejandra Vidaurre Flores

Vocal de Danza Judith Alejandra Vidaurre Flores
Judith Vidaurre, es una especialista en danza, con amplia experiencia en la danza. Es directora de la Compañía Integral de Danza de Bolivia CIDEBOL.

Vocal de Literatura José Samuel Rodrigo Garrón Claure

Vocal de Literatura José Samuel Rodrigo Garrón Claure
Rodrigo Garrón es escritor y abogado boliviano, entre sus trabajos figura el primer tomo correspondiente a la vida, genealogía y descendencia del Fiel de la Casa de la Moneda de la Villa Imperial de Potosí, Don Joseph Antonio Garrón A. Y Domínguez de Ortega, la misma que lleva el nombre de Historia y Genealogía de la familia Garrón de Potosí-La Colonia, desde Sevilla hasta Potosí-1750-1800., interesante trabajo debidamente documentado, con un anexo de manuscritos coloniales que datan de los años 1700 a 1800. El libro muestra la ascendencia inmediata de este personaje de la Casa de Moneda de Potosí, en los tiempos en los que brillaba la Villa Imperial del Rey de España, Don Carlos V de Borbón.

Vocal de Cine Wanda Nogales García

Vocal de Cine Wanda Nogales García
Wanda Nogales García es licenciada en Turismo de la Universidad Mayor de San Andrés, tiene un Postgrado en Gestión Cultural de la Universidad Nuestra Señora de La Paz.

Vocal de Ciencias Claudia Jeidi Bonilla

Vocal de Ciencias Claudia Jeidi Bonilla
Claudia Bonilla es investigadora del CEP-BOLIVIA, de profesión ingeniera de sistemas, actualmente es activista por la democracia.

Vocal de Comunicación y Relaciones Públicas Karen Ramirez

Vocal de Comunicación y Relaciones Públicas Karen Ramirez
Karen Ramirez es comunicadora social con amplia experiencia en medios, conductora de la revista Vamos Bolivia del Canal Abya Yala

Vocal de Diseño de Moda Fátima Molina Piza

Vocal de Diseño de Moda Fátima Molina Piza
Fátima Molina es diseñadora de moda y en su empeño por llevar el diseño de modas hacia rumbos de altura, organiza y promociona eventos de arte que prestigian el área en la cual se desempeña

Homenaje a la Fundadora Ma. Cristina Botelho

Homenaje a la Fundadora Ma. Cristina Botelho
La socia fundadora de Pro Arte María Cristina Botelho es homenajeada en Asamblea General, en sus palabras de circunstancia rememora aspectos de la creación de la Institución y los logros más importantes que consolidan el proceso de creación. Entre los asistentes a la asamblea general tenemos a Carmelo Corson, Fernando Lozada, Gonzalo Iñiguez y otras personalidades que recordaron momentos de confraternidad en Pro Arte

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Tema Filigrana. Imágenes del tema: Storman. Con la tecnología de Blogger.

SOCIOS FUNDADORES

Ted Carrasco

Francine Secretan

José Lanza Salazar

Luis Raúl Durán

Mary Flores

Sissy Torrico

Gonzalo Iñiguez

Primera Presidenta: Cristina Bothelo

Past Presidente: Julio Muñoz Eizaguirre

Past Presidente: Fernando Lozada

Past Presidenta: Zenobia Azogue

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BOLIVIANA PRO ARTE

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BOLIVIANA PRO ARTE

CAPITULO PRIMERO Denominación, Objeto y Domicilio

ARTICULO 10. Con el nombre de Asociación Boliviana Pro Arte, se funda una entidad cultural con el propósito de difundir y estimular las actividades artísticas de Bolivia, propendiendo a la más estrecha y permanente vinculación entre todos los que profesan vocación por estas actividades.

ARTICULO 20. La Asociación Boliviana Pro Arte, tiene las siguientes finalidades:

a. Estimular la labor artística de todo género, tanto entre sus miembros como entre los demás artistas nacionales.

b. Procurar el desarrollo y la difusión del arte en el territorio nacional.

c. Proyectar hacia el exterior del país realizaciones de los artistas bolivianos.

d. Propiciar la vinculación de artistas bolivianos con instituciones extranjeras o internacionales y entidades afines dedicadas a esa labor.

c. Buscar una mayor asistencia económica del Estado en la forma más conveniente para asegurar un nivel de vida adecuado y digno al artista nacional.

f Fomentar las experiencias de confraternidad y el intercambio de y conocimientos entre los artistas bolivianos.

g. Cooperar en la preservación del acervo cultural del país.

h. Auspiciar y promocionar las actividades artísticas de sus asociados y de otros artistas bolivianos que así lo soliciten.

i. Precaute1ar, con acuerdo a la legislación en vigencia el estricto cumplimiento de las normas relativas a la protección de los derechos de autor y paternidad artísticos.

j. Promover el apoyo de organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las actividades artísticas de sus asociados.

k. Propiciar el acceso de los artistas bolivianos a los avances tecnológicos, informativos y de investigación que resultaren necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades específicas.

l. Procurar que los miembros de la Asociación cuenten con la infraestructura necesaria para el eficaz desempeño de sus actividades.

ARTICULO 30. La Asociación señala como su domicilio legal la ciudad de La Paz, Bolivia, sin perjuicio de que pueda establecer filiales en cualquier otra ciudad de la república.

ARTICULO 40. La Asociación excluye de sus propósitos cualquier actividad política partidista o lucrativa.

CAPITULO SEGUNDO De los Asociados

ARTICULO 50. La asociación reconoce tres clases de miembros: Fundadores, activos y honorarios.

ARTICULO 60. Son asociados fundadores aquéllos que suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación.

ARTICULO 70. Son asociados activos aquéllos que, cumpliendo con los requisitos estipulados por el presente Estatuto para su admisión, acaten las normas de la Asociación que les sean aplicables.

ARTICULO 80. Son Asociados honorarios aquéllos artistas e intelectuales, nacionales o extranjeros, que por sus méritos y trayectoria hayan sido designados como tales por el Directorio de la Asociación, considerando sus aportes al arte y a la cultura del país.

CAPITULO TERCERO De la Admisión de los Asociados

ARTICULO 90. Los miembros fundadores son asociados natos de la Asociación.

ARTICULO 100. Para ser miembro activo de la Asociación el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano boliviano o residente extranjero en el País.

b. Ser Mayor de edad o, en su defecto, contar con la autorización de su tutor legal.

c. Ser presentado por dos asociados fundadores o activos.

d. Ser aprobado por la Mesa Directiva de la Asociación.

ARTICULO 110. La admisión de asociados honorarios: se efectuará a moción de dos asociados fundadores o activos y con la aprobación de la Mesa Directiva.

CAPITULO CUARTO De los Derechos de los Asociados

ARTICULO 120. Los asociados fundadores y activos gozan de los siguientes derechos:

a. Beneficiarse de las facilidades y prerrogativas que otorgue la Asociación.

b. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

c. Ser el elector y elegido para el desempeño de los cargos directivos.

d. Proponer el ingreso de nuevos asociados.

e. Contar con el auspicio de la Asociación para el desarrollo de sus actividades artísticas y/o intelectuales.

f. Pedir el apoyo de la Asociación para que ésta vele por sus derechos de artista y por su libertad de expresión intelectual.

g. Requerir la intervención de la Asociación para obtener mayores facilidades en la difusión de su obra.

ARTICULO 130. Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos que los asociados fundadores y activos señalados en los incisos a.,e.,f., y g. del artículo 120.

CAPITULO QUINTO De las Obligaciones de los Asociados

ARTICULO 140. Son obligaciones de los miembros fundadores y activos:

a. Cumplir con todas las disposiciones presentes de los Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Mesa Directiva Asociación.

b. Cumplir con las obligaciones pecuniarias que establezca la asociación.

c. Observar en todo momento el espíritu que anima a la asociación para el cumplimiento de sus finalidades.

d. Cooperar al orden y a la superación del nivel cultural y artístico de la Asociación.

e. Cumplir con las comisiones y labores que le sean encomendadas por la Asociación a través de sus órganos directivos.

f. Acatar las resoluciones que adopte el Tribunal de Honor.

CAPITULO SEXTO De las Sanciones de los Asociados

ARTICULO 150. Los asociados que incumplieran las disposiciones de los presentes Estatutos o que incurrieran en actividades contrarias a las finalidades y prestigio de la Asociación, serán pasibles a las siguientes sanciones.

a. Amonestación escrita

b. Suspensión temporal

c. Separación.

ARTICULO 160. Las anteriores sanciones serán impuestas por la Mesa Directiva, previo análisis del caso y sus circunstancias.

ARTICULO 170. Las determinaciones de la Mesa Directiva sobre esta materia serán revisables por el Tribunal de Honor a solicitud del interesado y su decisión será final.

CAPITULO SÉPTIMO Del Patrimonio y Régimen Económico de la Asociación

ARTICULO 180. El patrimonio de la Asociación está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, sea por donación, legado o contribución de sus asociados, así como por compra o transferencia por cualquier título de terceras personas.

ARTICULO 190. La Asociación, a través de sus órganos directivos, está facultada para imponer a sus miembros cuotas mensuales o extraordinarias, u otro tipo de contribuciones o aportes, que considere necesarios para su buen funcionamiento y para el mejor logro de sus finalidades.

CAPITULO OCTAVO De los órganos de la Asociación

ARTICULO 200. La Asamblea constituye el más alto organismo de la Asociación y sus decisiones son soberanas.

ARTICULO 210. La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 220. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar trimestralmente y será la mesa Directiva la que fijará la fecha de su realización y el orden del día expidiendo la respectiva convocatoria

ARTICULO 230. La Asamblea Ordinaria podrá tratar cualquier aspecto, excepto la modificación de los presentes Estatutos, la que necesariamente deberá ser considerada en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto.

ARTICULO 240. Las Asambleas ordinarias se efectuarán válidamente con el número de socios concurrentes y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos.

ARTICULO 250. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por la mesa Directiva o a solicitud de por lo menos cinco asociados fundadores o activos. Estas asambleas Extraordinarias solamente podrían tratar lo que se haya señalado en el respectivo orden del día.

ARTICULO 260. La Mesa directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente y nueve vocales, todos los cuales serán elegidos en Asamblea Ordinaria y el ejercicio de sus funciones tendrá una duración de dos años, con derecho a reelección por una sola vez. Transcurridos dos años podrán volver a presentar su postulación. El desempeño de sus cargos es ad-honorem.

ARTICULO 270. El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales serán designados por simple mayoría de votos a proposición de los asociados en Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 280. Cada uno de los Vocales representará a una disciplina artística o intelectual específica, de acuerdo a la siguiente distribución.

1. Artes Plásticas

2. Arte Escénico

3. Música

4. Danza

5. Literatura

6. Investigación

7. Cine

8. Ciencias de la Comunicación

9. Artesanía

ARTICULO 290. La Mesa Directiva distribuirá las carteras que crea conveniente entre los nueves vocal es. Estas carteras comprenderán necesariamente un Secretario General, un Tesorero y un Vocal Coordinador.

ARTICULO 30. La Mesa Directiva funcionará válidamente con por lo menos cinco de sus miembros presididos por el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente. Sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos.

ARTICULO 310. La Mesa directiva se reunirá por lo menos dos veces por mes y cuantas veces sea necesario a juicio de sus miembros.

ARTICULO 320. El Presidente, o el Vicepresidente en ausencia de aquél, solamente votarán en casos de empate.

ARTICULO 330. Son atribuciones de la Mesa Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos, de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las suyas propias.

b. Dictar el Reglamento Interno y otros reglamentos de la Asociación, velando por su cumplimiento.

c. Admitir o rechazar a los postulantes a miembros de la Asociación.

d. Invitar a las personas que reúnan las condiciones prescritas en los presentes Estatutos a integrarse a la Asociación en calidad de miembros honorarios.

e. Determinar el monto de las cuotas mensuales ordinarias que deberán pagar los asociados. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y aportes específicos de la Asociación serán aprobados por la Asamblea Ordinaria.

f . Designar comisiones y comités para realizar actividades específicas relacionadas con las finalidades de la Asociación.

g. Obtener financiamiento para realizar proyectos específicos acordados por la Mesa Directiva.

h. Estudiar y proponer a la Asamblea Extraordinaria la reforma de los estatutos en los aspectos que crea conveniente.

i. Resolver sobre cualquier asunto no contemplado en los presentes Estatutos, velando siempre por el mejor interés de la Asociación.

j. Imponer sanciones a los asociados por infracciones de los Estatutos y reglamentos de la Asociación.

k. Administrar el patrimonio de la Asociación en la forma que considere más favorable a los interese de ésta.

l. Elaborar el balance general y el informe anual y correspondiente elevarlos a consideración de la Asamblea Ordinaria.

m. Celebrar contratos, así como convenios de asistencia recíproca con instituciones similares tanto del interior como del exterior del país.

n. Coordinar y planificar las relaciones entre la sede de la Asociación y sus filiales.

ARTÍCULO 340.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a. Representar a la Asociación, conjuntamente con el Secretario General y/o el Tesorero en todos los actos jurídicos, artísticos, culturales y sociales que comprometan a la institución.

b. Presidir las reuniones de la Mesa Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

c. Firmar conjuntamente con el Tesorero los comprobantes de ingresos y egresos y el balance anual.

d. Firmar conjuntamente con el Secretario General la correspondencia.

e. Ejercer por sí todas las funciones requeridas para la buena marcha de la Asociación siempre que no hallen conferidas a otros organismos o personeros de la Asociación.

ARTICULO 350. Son atribuciones del vicepresidente:

a. Ejercer todas las atribuciones y obligaciones del Presidente en caso de renuncia, ausencia o enfermedad de éste.

b. Cumplir todas las labores que le encomiende el Presidente, en su representación.

ARTICULO 360. De conformidad con el artículo 290. Habrá un Secretario General con las siguientes atribuciones y funciones:

a. Dirigir la correspondencia y firmarla conjuntamente con el presidente.

b. Organizar y supervisar los archivos y registros de la Asociación.

c. Llevar los libros de actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de las sesiones de la Mesa Directiva.

ARTICULO 370. De conformidad con el artículo 290, habrá un Tesorero con las siguientes atribuciones y funciones:

a. Llevar la contabilidad de la Asociación en debido orden.

b. Proteger el patrimonio de la Asociación.

c. Elaborar los informes financieros y balances previstos en estos estatutos.

ARTICULO 380. De conformidad con el artículo 290, habrá un vocal Coordinador con las siguientes atribuciones y funciones.

a. Coordinar las actividades de la Asociación con las que se realicen en otras instituciones similares.

b. Proponer la realización de actividades previstas en las finalidades de la Asociación.

c. Encargarse de las relaciones públicas y de la difusión de las actividades de la Asociación mediante los medios de comunicación.

ARTICULO 390. Son atribuciones de los demás miembros de la Mesa Directiva las siguientes:

a. Desempeñar las funciones que expresamente les señale la Mesa Directiva.

b. Reemplazar a cualquier vocal en sus funciones cuando Este se halle impedido por cualquier causa, según determinaciones de la Mesa Directiva.

CAPITULO NOVENO Del Tribunal de Honor

ARTICULO 400. El tribunal de Honor estará conformado por cinco miembros fundadores o activos elegidos por Asamblea Ordinaria. Los miembros del Tribunal de honor designarán entre sí un presidente.

ARTICULO 410. - El tribunal de honor tendrá las siguientes atribuciones:

a. Conocer y resolver cualquier controversia que la Mesa Directiva considere conveniente someter a su fallo.

b. Dictar las normas de procedimiento que juzgue apropiadas para resolver cualquier controversia.

c. Dirimir las diferencias que puedan presentarse entre los asociados y entre éstos y la Mesa Directiva.

CAPITULO DECIMO De las Elecciones

ARTICULO 420. En la primera Asamblea Ordinaria del respectivo año ésta procederá a la elección de los miembros de la Mesa Directiva, que correspondiere efectuar.

ARTICULO 430., Las Elecciones se llevarán a cabo por simple mayoría de votos.

CAPITULO DECIMO PRIMERO De las Filiales

ARTICULO 440. La Organización y el Funcionamiento de las Filiales a crearse en las capitales departamentales y otras ciudades del interior del país, se regirán por Reglamento especial, que será aprobado en Asamblea Extraordinaria, a convocarse para el efecto.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO De la Duración y Extinción de la Asociación

ARTICULO 450. El término de duración de la Asociación es indefinido, sin embargo la Asociación se extinguirá por las siguientes causas:

a. Cuando la Asamblea extraordinaria convocada expresamente al efecto, que cuente con quórum de no menos del treinta por ciento de asociados, adopte esta decisión por mayoría absoluta de votos

b. Cuando transcurrido un año no se hubiese llevado a efecto ninguna Asamblea Ordinaria.

c. Por las causas de extinción determinadas por ley.

CAPITULO DECIMO TERCERO Disposiciones Transitorias


ARTICULO 460. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez aprobados por la primera Asamblea Extraordinaria, la que también tendrá atribución para designar la primera Mesa Directiva.

ARTICULO 470. Quedan facultados para su legalización y trámite de la correspondiente personalidad jurídica el Presidente y Secretario General elegidos entre los miembros de la primera Mesa Directiva antes mencionada.

Copia del Original

Transcrito – Febrero de 1996

Escaneado por Carlos De Ugarte Secretario General Gestión 2008-2012

Copia digital realizada el 12 de abril de 2013 por el Dr. Pablo Aranda Manrique Secretario General de PROARTE Gestión 2013.